Normativa Asociada

Lunes 26 de Febrero, 2024

A continuación puedes revisar y descargar la normativa asociada a la educación en sustentabilidad y cambio climático:

TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC/1995) la cual tiene por objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. La CMNUCC en su artículo 4 establece que, todas las Partes de la Convención, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán: “i) Promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales”.

 

Acuerdo de Kioto Chile ha ratificado el Protocolo de Kioto (Decreto 349/2005), creado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que causan el calentamiento global. Es un instrumento para poner en práctica lo acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

 

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015), que materializa una visión de desarrollo que debe combinar de manera equilibrada las dimensiones social, económica y medioambiental. Dicha agenda estableció una serie de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos, el 0DS 13 que dispone la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático, el cual dialoga con la meta 4.7, del ODS 4 que refiere a Educación de Calidad y que tributa a todos los ODS 2030.

 

Acuerdo de París, se materializa mediante Decreto Supremo Nº 30/2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, emanado de la vigésima primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El Acuerdo de Paris establece que “Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo”.

 

Resolución N°72/222 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: se reconoce explícitamente que la EDS es “un elemento integral del Objetivo de Desarrollo Sostenible referente a la educación de calidad, y posibilita de manera decisiva el logro de todos los demás Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Océanos: Llamado a la acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos y Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021-2030). “Apoyar los planes orientados a fomentar la educación relacionada con los océanos […] a fin de promover los conocimientos sobre los océanos y una cultura de conservación, restablecimiento y uso sostenible de nuestros océanos”. (2019)

 

40ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO: aprobación de un marco para la aplicación de la Educación para el Desarrollo Sostenible después de 2019. Por medio de Resolución 74/223 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se “Alienta a los Gobiernos a que redoblen los esfuerzos para integrar e institucionalizar de forma sistémica la educación para el desarrollo sostenible en el sector de la educación y otros sectores pertinentes”

 

Acuerdo de Escazú mediante Decreto Supremo Nº209/2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulga este Acuerdo con carácter de tratado, cuyo objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados.

 

 

LEYES Y DECRETOS NACIONALES

Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300 de 1994) define en su artículo Nº2 letra H, que la Educación Ambiental es “un proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante”

 

Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente (Ley N.º 20.417 de 2010) el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y los Tribunales Ambientales.

 

Programa Transversalidad Educativa (Decreto Nº45 que modifica el Decreto Nº31 de 2011) del Ministerio de Educación que reglamenta la ejecución presupuestaria, en su artículo Nº3 plantea “La generación de orientaciones y acciones destinadas a apoyar, desarrollar y/o implementar la enseñanza de temáticas relacionadas con el desarrollo sustentable y el cuidado del medio ambiente”.

 

Ley General de Educación (Ley N°20.370 de 2015), en su artículo 2º, establece que “la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, respetuosa, solidaria, democrática y activa en la comunidad, para trabajar y contribuir al desarrollo del país”. Así también en su artículo Nº3 “consigna el principio de sustentabilidad dónde se promueve el respeto por el ambiente y el cuidado de los recursos naturales para no poner en riesgo a las actuales y futuras generaciones”.

 

Inclusión escolar (Ley N°20.845 de 2015) en artículo Nº1 adscribe el principio de sustentabilidad y sostiene que “El sistema incluirá y fomentará el respeto al medio ambiente natural y cultural, la buena relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad”.

 

Plan de Formación Ciudadana (Ley N°20.911 de 2016) Esta Ley indica que los establecimientos educacionales deberán propender a la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social. Además, llama a fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.

 

Ley Marco para la Gestión de Residuos (N°20.920 de 2016) que establece la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Específicamente, el artículo Nº29 señala que el Ministerio de Educación diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda.

 

Resolución Exenta N°2515/2018 del Ministerio de Educación. Aprueba el Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE), indicando que la Seguridad Escolar y Parvularia tiene como objetivo “desarrollar en nuestro país una cultura de autocuidado y prevención de riesgos”.

 

Ley Marco de Cambio Climático (Ley N°21.455 de 2022) que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050; adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

Además, señala en su artículo Nº2 letras b, c y d la educación de la ciudadanía para abordar el cambio climático considerando siempre la acción cooperativa y la justa proporción de las responsabilidades climáticas, de forma de crear espacios de participación de las comunidades.

Desde esta Ley se desprenden 3 instancias en donde participa activamente el Ministerio de Educación:

Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático Este Consejo, de acuerdo con la Ley Marco de Cambio Climático, servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.

Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático (ETICC) De acuerdo con la Ley Marco de Cambio Climático, el ETICC tendrá como objetivo colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.

Estrategia de Desarrollo de Capacidades y Empoderamiento Climático Chile mediante Resolución N°35/2024 de Ministerio de Medio Ambiente entra al Sistema esta Estrategia cuyo propósito en el Componente 3 de Educación y Sensibilización de la ciudadanía para abordar el cambio climático, es “Sensibilizar y educar a niñas, niños, jóvenes y adultos sobre el cambio climático, a nivel formal, no formal e informal, estimulando la búsqueda y puesta en marcha de soluciones transformadoras para enfrentar la urgencia climática, con enfoque intercultural, intergeneracional y de género”.

 

Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley N°21.600 de 2023) establece en su artículo Nº2 letra D, el “Principio participativo”, que establece que el Servicio promoverá́ la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.

 

 

INFORMES Y OTRAS NORMATIVAS

INFORME ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU (03/01/2024):  Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, David R. Boyd*

 

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Estrategia Climática de Largo Plazo 2050 (MMA, 2021), la cual define los lineamientos del país en materia de cambio climático en un horizonte de 30 años. Dentro de los desafíos que se estipulan en este documento está la transición a un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile.